La Familia: Clases de Familias en la actualidad:
Existen
actualmente en la sociedad, como he adelantado ya, innumerables tipos de familias; en
consecuencia, atendiendo a distintos factores, podríamos realizar multitud de catalogaciones
diferentes. Personalmente, y desde una perspectiva estrictamente Civil, yo propongo la siguiente
clasificación de Familias:
1.- Desde una perspectiva de Hecho y de Derecho:
a) Atendiendo a su estructura:
Monoparentales.
Biparentales.
b)
Atendiendo a la composición de la
pareja:
Lésbica: Mujer-Mujer.
Heterosexual: Mujer-Hombre.
Gay: Hombre-Hombre.
c)
Atendiendo al vínculo jurídico de la
unión de la pareja:
Matrimonial.
No matrimonial.
d) Atendiendo a la descendencia:
Sin descendencia.
Con descendencia:
Biológica: De uno de los consortes.
De ambos consortes.
Adoptiva: De uno de los consortes.
De ambos consortes.
Biológica y adoptiva: De uno de los consortes.
De ambos consortes.
2.- Desde una perspectiva exclusivamente de Hecho.
Hacemos
alusión aquí a aquellas Familias que los son “de hecho”, pero sin alcanzar ningún reconocimiento jurídico.
Actualmente, desde esta perspectiva, sólo localizamos a las familias con
menores fruto de una gestación subrogada, pues, pese a tratarse de una
posibilidad vetada por la Ley española, algunas familias acuden a países cuya
legislación sí la contempla (El problema jurídico surgirá porque estas Familias
no accederán a la inscripción de la filiación en Registro Civil español).
3.- Desde una perspectiva exclusivamente de Derecho:
a) Familia
en sentido amplio.
En
la que se incluyen todas las personas unidas por vínculo matrimonial o análogo
y parental. Este enfoque resulta ser el utilizado en materia de Sucesión
Intestada, en relación a la obligación de alimentos y al impedimento para
contraer matrimonio por razón del parentesco.
DIEZ-PICAZO
y GULLÓN[1]
también la denominan “familia-linaje”,
y explican que “comprende a las personas
ligadas entre sí por el vínculo de parentesco del que la ley extrae
consecuencias”.
b) Familia en sentido restringido o
acotado.
Comprende
únicamente a las personas unidas por vínculo matrimonial o análogo y parental que
cohabitan en el mismo domicilio. Esta visión resulta de gran utilidad en
cuestiones de sucesorias y en arrendamientos urbanos.
c) Familia en su sentido más estricto.
Se
limita a los progenitores y a su descendencia inmediata. Esta perspectiva es la
que se utiliza en el régimen de la Sucesión Forzosa.
[1] Curso
de Derecho Civil IV, Derechos de Familia y Sucesiones, 4ª edición, Ed. Tirant lo blanch,
2005. Pp. 34 y 35.
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